Derecho a respuesta

Cuando recibí la tercera columna del Sr. Dedos, hace unos diez días (tal vez incluso cuando simplemente me comentó de qué iba a hablar), le expresé que no estaba en general de acuerdo con lo que planteaba. Por una cuestión de orden, no decido qué publicar y qué no. ¿De qué serviría poner una columna de alguien sólo cuando estoy de acuerdo? Sería lo mismo que escribiera yo.

Esto no implica que no pueda decir lo que pienso al respecto. Puedo opinar en contra sin censurar. La censura previa es contraria a todo aquello en lo que creo. El derecho a disentir está más de acuerdo.

Y me pregunté: ¿Tengo que aclarar lo que pienso en la sección de comentarios o en una entrada normal? Y caí en la cuenta que la respuesta iba a tener que ser la más antipática con el Sr. Dedos, recurrir a una entrada normal.

¿Por qué? Primero porque los derechos a respuestas siempre deben ser expuestos en las mismas condiciones que lo que la expresión original, de lo contrario, se crearía un claro desbalance. Segundo, porque hacer una respuesta extensa en la sección de comentarios, no parece razonable (ignoro si existe un límite en la extensión de los comentarios, pero no deberían ser más extensos que el texto que comentan). Tercero, y aquí puede que entre el ego, porque me interesa que quien lea la columna del Sr. Dedos (y aliento a todos para que lo hagan) lea también el comentario. Me parece que ambas cosas deben ir unidas, al menos en mi blog, en el que intento compartir mi punto de vista sobre los distintos temas.

Por una cuestión de no querer crear un desbalance en detrimento de la columna anteriormente mencionada, el texto del derecho a respuesta está en otra entrada. Así la columna y la respuesta no se verán en desigualdad de condiciones.

Por último, destaco que a partir de ahora, el criterio para aplicar ante eventuales derechos a respuesta va a ser este, así evito hacer pasar a los lectores por toda esta perorata una vez más.

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