Ilegalidades II

Flags of our fathers

Procesaron a uno que estaba protestando mediante la quema de una hoja que tenía impresa la imagen de la bandera de EEUU.

La normativa prohíbe el “vilipendio” (palabra cool si las hay) de los emblemas extranjeros.

El planteamiento del abogado defensor es el más pragmático, por lo que es el más acertado a la cuestión: ¿puede considerarse una fotocopia color con una bandera de EEUU un emblema? ¿Es realmente una bandera? La respuesta debería ser que no.

Pero la verdad, eso a mí no me importa. No es el eje del asunto. Es claro, para el abogado defensor debe serlo, pero para mí la cosa va mucho más allá.

¿Hasta qué punto es válido que exista una figura que penalice la quema de símbolos de nación alguna? Y esto lo pregunto respecto a emblemas nacionales o extranjeros.

La Suprema Corte de Justicia norteamericana dictaminó, en un fallo extraordinario, que una norma de tal entidad es inconstitucional. Y más allá de ser un sistema con una constitución diferente, yo creo que esa respuesta es válida en Uruguay también.

La quema de la bandera, dice la Suprema Corte de allá, es un discurso político. Es una manifestación de tipo político. En definitiva, coartar esa libertad es coartar el freedom of speech, la libertad de expresión, en particular la expresión política.

Es totalmente diferente, por ejemplo, al tema de romper vidrios del McDonald’s. Allí sí está en colisión un derecho que es válido considerar (la propiedad). ¿En este caso, qué es lo que se trata de proteger? ¿Hay un daño moral, tal vez? Quizá un daño a un símbolo respetado.

Pero no podemos bajo ningún concepto aceptar que esa veneración, ese respeto al símbolo valga más que el derecho de expresión, el derecho al discurso político.

Quizás si estuviésemos hablando de una bandera propiedad de alguien más, podríamos sí decir que hubo un daño, y lo podríamos catalogar como ese delito en particular. El derecho al discurso político debe tener su límite en el derecho del otro a que sus cosas no sean dañadas.

Pero coartar la libertad de prender fuego una bandera propia (ni siquiera planteo lo de la fotocopia, supongamos que era una bandera que el tipo se había comprado o cosido) es algo que debería hacerse solamente “por razones de interés general”, como dice la Constitución que se debe hacer para limitar los derechos.

No podemos afirmar seriamente que el derecho de veneración de los símbolos patrios es una razón de interés general. Si pensamos que en el mismo EEUU es una conducta aceptada por la Suprema Corte, entonces es todavía más evidente.

Si un símbolo (no único, sino reproducible y no propiedad de un tercero) vale más que la libertad de expresión, entonces, como dice una amiga: estamos en el horno.

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